Resumen: La Sala confirma el encuadramiento por la TGSS del recurrente como asimilado a trabajador por cuenta ajena a jornada completa por ser consejero de una sociedad mercantil capitalista, sin poseer el control de la misma, con funciones de dirección y gerencia inherentes a su condición de miembro del consejo de administración, y percibiendo retribución como trabajador por cuenta de la sociedad. El cargo de consejero o administrador conlleva las funciones de representación de la sociedad y de dirección de la gestión empresarial, de manera que el ejercicio de esas amplias facultades, que se expresan en los correspondientes estatutos sociales, es inherente a la titularidad de cualquiera de esos cargos, no exigiéndose necesariamente un desempeño cotidiano de los mismos. De ahí que exista una presunción evidente de que quien es nombrado administrador de una sociedad, como es el caso, lo es para ejercer sus funciones, por lo que es a la parte recurrente a quien incumbe acreditar, a través de prueba certera y adecuada, que no las realiza. Por lo que respecta al carácter retribuido del cargo, puede serlo bien por el desempeño de ese concreto cargo bien como trabajador de la mercantil, como ocurre en este supuesto. Es prestación en la empresa, de la que son consejeros o administradores, lo es a tiempo completo, y ello con independencia de que de que la retribución percibida lo sea por su condición de administradores o de trabajadores a tiempo parcial.
Resumen: Se plantea la Audiencia el criterio a aplicar respecto a la prescripción de la acción de responsabilidad social cuando los hechos tuvieron lugar antes de la entrada en vigor de la reforma de la LSC, art. 241 bis. Entiende que en el momento del cese como administrador del demandado regía el art. 949 C. Comercio. Por lo que, aplicando la doctrina que emana del C. Civil en materia de transitoriedad, es dicho precepto el aplicable. Precepto que favorece la seguridad jurídica al dar un dies a quo claro. Respecto a la interrupción de la prescripción, ni el burofax remitido para aclarar determinadas cuestiones económicas, ni la causa penal previa al procedimiento civil tenía relación directa con éste. Por lo que tampoco interrumpe la prescripción.
